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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 509
DEMANDA, CONTESTACION A LA, EN DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 509
Mientras no fue reformado el artículo 910 del Código de Procedimientos Civiles de ese Estado, las consecuencias del segundo emplazamiento a que dicho precepto se refería, fueron distintas del primero, y el demandado no podía oponer excepción alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 2190/31. Orozco Teódulo. 23 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.