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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 613
BIENES HEREDITARIOS, PROPIEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 613
Conforme al artículo 3235 del Código Civil del Estado de Guerrero, la propiedad y posesión legal de los bienes hereditarios se transmiten por la muerte del autor de la herencia, a los herederos, es decir, por el hecho mismo del fallecimiento del autor de la herencia, y la sentencia de declaración de herederos, solamente precisa a quienes tocan esos derechos, mas no los hace nacer. La partición confiere a los herederos la propiedad exclusiva de los bienes hereditarios que les hayan sido repartidos, de manera que la escritura de partición o adjudicación de bienes hereditarios, que es la última palabra en los juicios sucesorios, es la que confiere la propiedad y de ningún modo tiene ese efecto la sentencia de declaración de herederos.
Precedentes
Amparo civil directo 2102/31. Pereyra Petra. 28 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.