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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 661
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 661
El que al ser estrechado judicialmente para que cumpla un contrato, afirma que, por virtud de un convenio, dejó satisfechas las obligaciones que se impuso en aquel, implícitamente alega la novación, y los tribunales, para resolver sobre la procedencia de la acción ejercitada, tienen forzosamente que analizar si se acreditó la novación, y el cumplimiento de las obligaciones que de ella dimanan, aun cuando dicha novación sólo se haya alegado en forma implícita, porque las excepciones en juicio, proceden aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se fijen, precisa y claramente los hechos en que consisten. Por otra parte, si en la demanda no se pidió la resolución del convenio innovador, por falta de cumplimiento, no puede considerarse obligatorio el contrato primitivo, y aun cuando se aceptara que éste realmente no llegó a novarse, si la obligación que surgió del convenio innovador, fue la única reconocida en la sentencia materia del amparo, en éste juicio, no puede alterarse la situación jurídica planteada ante los tribunales comunes.
Precedentes
Amparo civil directo 2520/30. Braniff Oscar J. 30 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaqín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.