Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362473
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 713
HIPOTECA, ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES DADOS EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 713
Si se prueba, en términos de ley, la calidad de arrendatario de una fracción de la finca hipotecada, como el arrendamiento, de acuerdo con la ley civil, concede el uso pacífico y el goce del bien arrendado, en favor del arrendatario y como no existe disposición alguna que prohiba que los bienes hipotecados puedan ser arrendados, ni tampoco mandamiento legal que establezca que cuando un bien hipotecado quede sujeto a cédula, o que, a virtud de la iniciación de un juicio sumario hipotecario y del nombramiento de interventor respectivo, el arrendatario debe abandonar la posesión y tenencia materia de los bienes arrendados, es evidente que contra el auto de un Juez del orden común, que ordene la entrega del bien hipotecado al depositario nombrado por el actor, sin respetar los derechos del arrendatario, procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 649/30. García Rangel Abraham. 3 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.