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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 724
LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION CONDICIONAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 724
Cuando la aceptación de una letra de cambio es condicional, como por ejemplo, cuando se establece que se acepta y que el pago se hará en abonos periódicos, si el tenedor o beneficiario de la letra no protestó el documento por este hecho, y se conforma con esa forma de aceptación, como ésta es lo que constituye, real y legalmente, el compromiso del girado, según lo ordena el artículo 491 del Código de Comercio, debe concluirse que la condenación, en caso de juicio, debe hacerse en las mismas condiciones, esto es, deberá condenar al pago en abonos, establecidos en la misma aceptación.
Precedentes
Amparo civil directo 4197/30. Murillo de Gas Luz. 4 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.