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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 737
JUECES DE DISTRITO, REVOCACION DE LAS DETERMINACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 737
Si bien es verdad que las cuestiones de personalidad deben estudiarse previamente en el juicio de amparo, también lo es que si, en el auto inicial, se reconoce personalidad a una de las partes, y ese auto, bien o mal dictado, adquiere el carácter de firme, y dicha personalidad no es impugnada, no debe el Juez revocarlo en la sentencia, pues ello equivaldría a revocar, oficiosamente, sus propias determinaciones, que sólo deben modificarse, mediante los recursos de revisión y de queja, por la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 949/31. Marín Luis, sucesión de. 4 de octubre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.