Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362476
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 737
INCIDENTES PENALES EN LOS JUICIOS CIVILES, EFECTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 737
El Artículo 290 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, expresamente previene: que cuando durante el juicio civil aparezca un incidente criminal, el Juez de los autos formará expediente con las constancias necesarias, originales o en copia certificada, para proceder conforme a sus atribuciones, si fueron mixtas, o remitirlo al del ramo penal que corresponda; y que el juicio civil se suspenderá, si el incidente criminal fuere de tal naturaleza, que la sentencia que en el mismo se dicte, deba influir necesariamente en la acción deducida; por lo cual, teniendo exacta conexión e influencia, lo que en el incidente se resuelva, con la legalidad del procedimiento civil, si se declara falso el escrito por el que una de las partes se desiste de la impugnación de falsedad, debe detenerse la apelación interpuesta en el juicio, pues si se declara falso el escrito de desistimiento, quedaría sin efecto todo lo hecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 949/31. Marin Luis, sucesión de. 4 de octubre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.