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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 746
INCIDENTE OBSTATIVO EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 746
Si quien promueve ese incidente, no funda su oposición en que, a virtud del juicio, se hayan secuestrado, intervenido o aprovechado bienes de su propiedad, no obstante ser extraño al juicio, y sin haberse formulado reclamación en su contra, por ningún concepto puede reputarse su promoción, como incidente obstativo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3841/31. Bermúdez Ponciano. 4 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.