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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 775
TERCERIAS, EPOCA PARA PROMOVERLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 775
Si bien es verdad que las sentencias establecen el derecho entre las partes que han litigado en el procedimiento en que se dictan, también lo es que, con relación a los terceros que no han litigado, que no han sido oídos y para los cuales esa sentencia es res inter alios acta, la misma ley les da los medios para que en el mismo juicio, puedan deducir una acción distinta de la que se debate, y ese medio es el de las tercerías excluyentes de dominio o de preferencia, que pueden hacerse valer aun después de dictada la sentencia ejecutoriada, como expresamente lo previenen las leyes procesales civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 2510/31. Machado de García Cuéllar Pomposa. 5 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.