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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 794
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 794
El hecho de dar entrada a una demanda de tercería, por contraria que se suponga a la ley, no es de aquellos que privan de defensa, ya que, dentro de la secuela del procedimiento, el interesado puede comprobar la existencia del derecho que alega y demostrar la improcedencia de la tercería, entablada en su contra y obtener una sentencia favorable a sus pretensiones. No es, por tanto, la admisión de una tercería en un juicio, una infracción de aquellas que pueden dar lugar al amparo; pues este juicio solamente tiene por objeto remediar, tratándose de amparo indirecto, aquellas infracciones que traigan ejecución que sea de imposible reparación, y, tratándose del directo, de las que afectan las partes sustanciales del mismo juicio, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso; y se priva de defensa al quejoso, entre otros casos, cuando se desechan excepciones, ya sean dilatorias o perentorias, porque las excepciones son, según las leyes, defensas que pueden emplear los demandados para impedir el curso de la acción o para destruirla y el hecho de desecharlas los priva, a no dudarlo, de defensa; pero la admisión de una tercería, no priva, ni puede privar de defensa al demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 1854/31. Carvajal de Aznar María Teresa. 5 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.