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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 793
TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 793
El artículo 123 constitucional, en su fracción XXIII, dice a la letra: "los créditos en favor de los trabajadores, por salarios o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o quiebra"; esta preferencia se refiere, desde luego, a los créditos por sueldos o salarios devengados en el último año. La ley constitucional no ha querido referirse al último año en que el obrero prestó sus servicios, sea esta prestación de servicios próxima o remota; el legislador, a no dudarlo, se refiere a los servicios prestados un año antes del concurso o de la quiebra, y la razón para estimarlo de ese modo es bien clara: el obrero, en general, vive sólo del producto de su trabajo, producto que debe recibir tan luego como preste el servicio y si, por la fuerza de la necesidad, se ve obligado a trabajar sin sueldo o salario, por el estado de los negocios de aquel a quien prestó sus servicios, la ley viene en su auxilio, haciendo que, en caso de concurso o quiebra, goce de preferencia durante un año, para el cobro respectivo y, por el transcurso de ese tiempo, la ley presupone que ya no existe la misma urgente necesidad de recibir el salario o sueldo, y establece una verdadera prescripción de ese derecho de preferencia, pagado el año, por no existir la urgencia mencionada, y el caso debe resolverse, entonces, de acuerdo con los procedimientos ordinarios.
Precedentes
Amparo civil directo 1854/31. Carvajal de Aznar María Teresa. 5 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.