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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 807
POSICIONES AL CEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 807
El artículo 1218 del Código de Comercio, que establece que el cesionario se considera como apoderado del cedente, para los efectos del artículo 1217, que, a su vez, dice que las partes están obligadas a absolver posiciones, cuando así lo exija el que las articula, y cuando el apoderado ignore los hechos, debe interpretarse en el sentido de que el cedente, poderdante, de manera ficticia, del cesionario, está obligado a absolver las posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, o cuando el cesionario ignore los hechos.
Precedentes
Amparo civil directo 3094/31. Rueda Nicolás. 5 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.