Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362487
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 812
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 812
En materia de jurisdicción voluntaria, las resoluciones que se dictan no causan estado, sino que siempre son variables o modificables, y si las propias resoluciones, en sí, tienen esa particularidad, con mucha mayor razón deben tenerla las diligencias de su ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2061/28. Barraza Porfirio. 5 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.