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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 813
EXHORTOS, CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 813
Cuando el Juez requerido se extralimita al ejecutar los acuerdos del Juez requirente, éste tiene facultad para enmendar los errores cometidos por la autoridad ejecutora, precisamente para que las determinaciones cuya ejecución solicita, se cumplan en sus términos; pues es sabido que todo Juez tiene obligación de hacer que no se cumplan de manera errónea y arbitraria sus resoluciones, y al corregir los errores del Juez requerido, el Juez requirente no modifica ni revoca sus propias resoluciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2061/28. Barraza Porfirio. 5 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.