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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 821
REGISTRO PUBLICO, CANCELACIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 821
Para poder ordenar la cancelación de un registro, por virtud de resolución recaída en un juicio, no es preciso oír al encargado del Registro Público, supuesto que no hay precepto legal que así lo ordene, y si se declara nula la adjudicación de un inmueble a determinado individuo, es innegable que la inscripción relativa, ya no tiene razón de ser y que el Juez, ejecutando su sentencia, debe ordenar la cancelación.
Precedentes
Amparo civil directo 1066/30. Sánchez Ausencio, sucesión de. 6 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.