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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 820
HERENCIA, ADJUDICACION DE LOS BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 820
Aunque no haya para las adjudicaciones hechas por motivo de herencia, una disposición legal que las nulifique, como la hay para las ventas de cosa ajena, basta que esté reconocido el principio de inviolabilidad de la propiedad, para que la adjudicación que contravenga a ese principio, sea nula, en virtud de que se violan leyes de orden prohibitivo, que establecen que la venta de cosa ajena es nula.
Precedentes
Amparo civil directo 1066/30. Sánchez Ausencio, sucesión de. 6 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.