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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 828
LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 828
Si bien la Ley de Relaciones Familiares, establece que la mujer no podrá, en ningún caso, contratar con el marido, para trasmitirle o adquirir de él bienes raíces, derechos reales o de cualquiera otra especie y que tampoco podrá ser fiadora de su esposo, ni obligarse solidariamente con él, en asuntos que solamente a éste correspondan, también lo es que para que pueda invocarse el beneficio derivado de esa prohibición, es necesario que se pruebe que el asunto en que la mujer intervino, corresponde sólo al marido, porque la disposición de que se ha hecho mérito, contiene un hecho positivo, como es el de que la obligación se refiera exclusivamente a asuntos del marido; y nada significa que la mujer, al ser demandada, dé a esa excepción una forma negativa, diciendo que se trata de obligaciones que le incumben, pues el que niega está obligado a probar, cuando su negativa encierra una afirmación.
Precedentes
Recurso de súplica 60/30. Isla Fernando y otra. 6 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.