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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 829
EMBARGO DE CREDITOS Y DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 829
Tratándose del embargo de créditos o de derechos, el depósito no es necesario, sino que basta notificar al deudor que retenga lo que debe pagar al demandado, apercibiéndole de doble pago, en caso de que no obedezca.
Precedentes
Recurso de súplica 60/30. Isla Fernando y otra. 6 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.