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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 843
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 843
Aunque es verdad que el contrato de sociedad en nombre colectivo, puede rescindirse respecto a uno de los socios, por las causas enumeradas en el artículo 131 del Código de Comercio, y que, en ese caso, el socio excluído de la compañía, es responsable de la parte que en las pérdidas le correspondan, también lo es que, como la exclusión de ese socio constituye una modificación o reforma al contrato de sociedad, debe formalizarse en los términos del artículo 94 del citado ordenamiento, o sea, con las solemnidades prescritas para celebrarlo en el artículo 93 del mismo, que establece: que todo contrato de sociedad ha de constar en escritura pública; y, como por otra parte, de acuerdo con la fracción V del artículo 21 del código citado, en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad, se anotarán las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualesquiera que sea su objeto o denominación, así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas sociedades, es claro que, de acuerdo con el artículo 26 del repetido código, los documentos que deban registrarse y no se registren, sólo producen efecto entre los que los otorgaron, pero no podrán perjudicar a terceros.
Precedentes
Recurso de súplica 128/31. Solana Moisés. 6 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.