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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 844
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 844
De acuerdo con el artículo 152 del Código de Comercio, la responsabilidad solidaria de los socios, prescribe a los cinco años de haberse publicado la liquidación de esa sociedad, por lo que si uno de ellos es demandado, y no prueba que se haya puesto en liquidación la misma, ni lleva al juicio elementos de prueba, que demuestren la publicidad de esa liquidación, no puede considerarse que haya cesado su responsabilidad para con los terceros, a pesar de que haya expirado el plazo señalado para la duración de la sociedad.
Precedentes
Recurso de súplica 128/31. Solana Moisés. 6 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.