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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 844
PRESCRIPCION MERCANTIL NEGATIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 844
De acuerdo con el artículo 1040 del Código de Comercio, en la prescripción mercantil negativa, los plazos comienzan a contarse desde el día en que la acción puede ser legalmente ejercitada en juicio, y es indudable que el actor no puede demandar individualmente a uno de los socios de una sociedad colectiva sino hasta que se haya pronunciado sentencia final en el juicio seguido contra la sociedad primeramente demandada, porque esa sentencia, que establece la autoridad de cosa juzgada en contra del socio, es la única que puede servir de fundamente a la acción contra el mismo, y si de la fecha de la sentencia a la de la presentación de la demanda, no transcurrieron tres años, o la prescripción se interrumpió, por un juicio ejecutivo mercantil seguido en su contra, es lógico que el tiempo transcurrido no es suficiente para que la prescripción se consumara.
Precedentes
Recurso de súplica 128/31. Solana Moisés. 6 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.