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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 864
MENORES, GUARDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 864
Las disposiciones relativas a la guarda de los menores, son cuestiones de carácter civil y de la competencia de los Jueces de este fuero, y no de la de los Jueces Penales; pues todo lo relativo al estado civil, estaba incluido en los códigos de esta materia, antes de que se formulara una legislación especial sobre dicho estado, como lo fue la Ley de Relaciones Familiares; legislación cuya naturaleza no cambió, por el solo hecho de constar en un determinado cuerpo de leyes, ni son los Jueces, ejerciendo jurisdicción penal, quienes puedan estatuir sobre la guarda de los menores, sino que las resoluciones relativas deben dictarse dentro de un procedimiento de carácter civil; y si un Juez Penal, conociendo de un proceso, dicta resoluciones que afecten al estado civil de las personas, con ello viola las garantías constitucionales de los interesados, y procede conceder el amparo, para el efecto de que la situación jurídica de los que en el asunto intervinieron, vuelva a ser la que tenían al momento anterior a aquel en que fue dictada la resolución impugnada por medio del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1519/31. Ramírez José. 6 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 379, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 230, de rubro "MENORES, GUARDA DE LOS.".