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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 878
RENUNCIAS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 878
Las leyes prohibitivas que, por naturaleza atañen al orden público, no pueden ser renunciadas; por otra parte, la renuncia de las leyes no puede hacerse en forma general, y las prohibitivas no pueden ser renunciadas ni aun de modo especial.
Precedentes
Amparo civil directo 2036/30. Aranda viuda de Barquín Virginia. 7 de octubre de 1932. Mayoría de Cuatro Votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.