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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 884
PRESCRIPCION, CONFORME A LA LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 884
La prescripción se interrumpe por demanda judicial notificada al poseedor o al deudor, en su caso, o por embargo, salvo que el acreedor desistiere de la acción intentada o el reo fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial fuere nulo, por falta de solemnidad. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal, produce los mismos efectos contra su fiador.
Precedentes
Amparo civil directo 2847/31. Pereda Díaz José. 7 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.