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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 884
LEY DE INQUILINATO EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 884
El Artículo 8o. de esta ley, se limita a prohibir el otorgamiento de fianzas o depósitos, como garantía de las rentas, pero no actúa sobre el pasado, sino que manda que, desde la fecha de la vigencia de la ley, se prohiba en los contratos de arrendamiento, la constitución de tales fianzas y depósitos, por lo cual es anticonstitucional aplicarla para privar al arrendador, de los derechos que tenga contra el fiador de su inquilino, por virtud de fianza constituida con anterioridad a la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2847/31. Pereda Díaz José. 7 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.