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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1901
COMPRAVENTA, NORMA PARA EL IMPUESTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1901
Los impuestos que la Ley del Timbre fija para el contrato de compraventa, en la fracción XXVIII de su tarifa, tienen por base exclusiva el importe de la operación; esto es, el precio de la cosa vendida, o, según definición del artículo 2811 del Código Civil del Distrito Federal de 1884, la cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor en cambio de la cosa vendida; por lo que, el importe de lo que percibe el vendedor en cambio de la cosa que da en venta, es lo único que puede servir de cantidad positiva sobre la cual debe calcularse el monto del impuesto. Por consiguiente, averiguada esta cantidad, queda fijada la base del impuesto, la que no puede variarse por estipulaciones de los contratantes que no tengan por fin el señalamiento definitivo del precio, porque de la misma manera que la autoridad fiscal está ampliamente facultada para aumentar los impuestos debidos por un contrato de compraventa y calculados según un precio fijado en la factura, si se averiguara que en realidad esa venta se llevó a cabo por un precio mayor, carece de facultades para calcular sus impuestos en mayor proporción, fundándose en simples manifestaciones de los contratantes, si no tiene la comprobación plena de que el contrato concertado, se llevó a cabo mediante un precio mayor de aquel que el vendedor confiesa haber recibido; por lo que, si a pesar del precio señalado en la factura, el vendedor sólo percibió ese precio, descontando en determinada proporción, es sobre esta última cantidad sobre la que debe basarse el impuesto, causado por la operación de que se trata.
Precedentes
Tomo XXXVI, página 2173. Indice Alfabético. Amparo 2837/25. Hinkle and Downs Motor Co. 25 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXXVI, página 1901. Amparo administrativo en revisión 3959/25. Compañía Importadora del Auto Universal, S. A. 24 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.