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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 905
DIVORCIO EN EL ESTADO DE YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 905
No puede considerarse jurídicamente juicio, el procedimiento que fija el artículo 5o., de la Ley del Divorcio del Estado de Yucatán, porque no da lugar a controversia alguna, ya que, de todos modos, tiene que declararse el divorcio, cualesquiera que sean los argumentos, razones y defensas que quisiera hacer valer el consorte que no esté conforme con la disolución del vínculo matrimonial; y no puede decirse que es inútil todo procedimiento, cuando la ley admite el divorcio por la sola voluntad de una de las partes, porque la otra bien puede alegar la nulidad del matrimonio, la falsedad del acta, el estado de interdicción de su cónyuge, y, por consiguiente, falta de personalidad para demandar, por sí mismo, el divorcio, etcétera; causas que harían discutible la procedencia de la acción intentada; por lo que se hace necesario, en todo caso, que existan, por lo menos, demanda, contestación, prueba y sentencia, que son formalidades que, conforme a la doctrina y a las leyes en general, tienen que reputarse como esenciales; y atenta la prevención terminante del artículo 133 del Pacto Federal, no es dable a las autoridades judiciales, acatar aquel precepto de la ley local, en virtud de que sus disposiciones están en abierta pugna con las contenidas en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 3582/31. Medina de González Rosa María. 8 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXV, página 2269. Amparo civil directo 2563/31. Molina Margarita María. 22 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Padilla. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVIII, página 2291, tesis de rubro "DIVORCIO EN YUCATAN, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE.".