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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
362509
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 905

DIVORCIO EN EL ESTADO DE YUCATAN.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 905

Precedentes

Amparo civil directo 3582/31. Medina de González Rosa María. 8 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XXXV, página 2269. Amparo civil directo 2563/31. Molina Margarita María. 22 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Padilla. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVIII, página 2291, tesis de rubro "DIVORCIO EN YUCATAN, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE.".
Registro digital (IUS): 362509