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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 913
CESIONARIO DE UN CREDITO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 913
El cedente de un crédito, que está reclamando en un juicio hipotecario, debe considerarse como persona extraña respecto de ese juicio, pues aun cuando el mismo haya iniciado por él, deja de ser parte, desde el momento en que cede sus derechos a otra persona, por lo cual, los actos que lo afecten, deben considerarse comprendidos dentro de los dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10515/32. B. viuda de Eternod Leontina. 8 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.