Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362514
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 917
ACTUACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 917
Las actuaciones judiciales no pueden enmendarse mediante una simple aclaración, porque esto daría lugar a que los instrumentos públicos, carácter que tienen las actuaciones judiciales, no tuvieran la firmeza necesaria, sino que quedaran al arbitrio de las partes. Las actuaciones judiciales, mientras no se prueba legalmente su falsedad, tienen que hacer prueba plena, conforme a la ley, sin que su validez pueda ser destruida por medio de declaraciones rendidas ante un notario público; y ni siquiera pueden tenerse como informaciones testimoniales, desde el momento en que no se reciben en los términos de la ley procesal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3682/31. González Timoteo. 8 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.