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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 925
TRANSACCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 925
La resolución del tribunal de alzada, que revoque el auto que aprobó la transacción, da lugar al amparo, porque de continuar el procedimiento en el juicio, por virtud de la revocación dicha, puede resultar perjuicio irreparable al interesado, no siendo, por lo mismo, la demanda de garantías, notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 10835/32. Bejarano Arnulfo J. y coagraviado. 8 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.