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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 945
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 945
Conforme el artículo 82 de la Ley de Amparo, la prueba testimonial en el juicio de garantías, debe promoverse con dos días de anticipación, cuando menos, y si no se hace así, es procedente desechar esa prueba.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3746/31. Manríquez viuda de Villegas María del Refugio. 10 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.