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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 991
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 991
Las providencias precautorias en materia mercantil, sólo pueden ser combatidas por medio de la reclamación que establece el artículo 1187 del Código de Comercio, o bien, cumpliendo con las prevenciones del artículo 1180 del mismo ordenamiento; en el primer caso, señalando con la debida precisión y comprobando las irregularidades o errores en que se haya podido incurrir al decretarlas o llevarlas a cabo; y en el segundo, usando cualesquiera de los medios a que se contrae el citado artículo 1180; pues pretender que por el solo transcurso del tiempo, quede sin efecto el secuestro provisional decretado, es apartarse por completo de esos preceptos legales, ya que no hay ninguna otra ley ni principio de derecho que, conforme al espíritu del artículo 1324 del Código de Comercio, pudieran prestar apoyo a semejante pretensión, pues el hecho de que hayan transcurrido algunos años desde que se decretó la providencia precautoria, hasta que el embargo se llevó a cabo por el tribunal de alzada, nada significa desde el punto de vista de su procedencia, ya que, en todo caso, lo que el demandado no hizo en varios años, muy bien pudo realizarlo en un momento dado.
Precedentes
Recurso de súplica 84/30. Bessette Leo y otro. 13 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.