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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 992
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 992
Si bien el artículo 1084 del Código de Comercio, establece la facultad de condenar en las costas de un procedimiento judicial, cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe, también debe tenerse en cuenta que si la sentencia recaída en segunda instancia, revoca en parte la de primera, es lógico que ambas sentencias no son ya conformes, y no puede estimarse, por este motivo, que haya habido temeridad por parte del apelante.
Precedentes
Recurso de súplica 84/30. Bessette Leo y otro. 13 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 325, tesis 325 de rubro "COSTAS. APRECIACION DE LA TEMERIDAD O MALA FE.".