Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362520
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 992
SOCIEDADES COLECTIVAS, SOLIDARIDAD ILIMITADA EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 992
El artículo 100 del Código de Comercio dice: que la sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social, y en la cual, todos los socios están ilimitada y solidariamente obligados por las operaciones celebradas por la sociedad, bajo dicha razón social. Como claramente se ve, este artículo no establece solidaridad alguna entre la sociedad misma y sus socios; se limita a definir las obligaciones que éstos contraen, al unirse en una sociedad de aquella naturaleza, respecto de los terceros que con la sociedad contraten, y por esto el segundo párrafo del artículo en cuestión, dispone que, "la cláusula del contrato de sociedad, que suprima la responsabilidad ilimitada y solidaria, no producirá efecto alguno contra terceros". Por lo demás, la responsabilidad ilimitada nada tiene que ver con la solidaridad; ello sólo quiere decir que los socios de una sociedad colectiva, contraen, al constituirla, obligaciones de carácter universal; esto es, que responderán de ellas, no sólo con los bienes de la sociedad, sino con los suyos propios, sin limitación alguna, por lo que, si conforme al artículo 90 del citado Código de Comercio, toda sociedad comercial constituye una persona distinta de la de los socios, es inconcuso que las obligaciones de aquélla, son absolutamente propias, y, por tanto, independientes por completo de las que los socios puedan contraer, con relación a sus intereses personales o privados.
Precedentes
Recurso de súplica 84/30. Bessette Leo y otro. 13 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.