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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
362521
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1020

TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1020

Precedentes

Amparo civil en revisión 169/31. Acosta Miguel N. 14 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 362521