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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1048
SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1048
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Amparo, se entiende por sentencia definitiva la que decide el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes comunes no conceden más recurso que el de casación u otro similar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2220/32. Estrada Faustino. 15 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.