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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1049
REMATES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1049
El procedimiento para el remate de bienes embargados es un procedimiento especial, establecido por la ley, que termina con la sentencia aprobatoria del remate o con la de adjudicación en su caso, y es aplicable a ese procedimiento, lo que dispone la regla II del artículo 107 constitucional, o sea, "que se haya reclamado oportunamente y protestado por negarse su reparación"; pues aun cuando se trate de mandamientos de autoridad, dictados despúes de concluido el juicio, debe advertirse que lo son dentro de un procedimiento establecido por la ley, que debe terminar por una sentencia a la cual es aplicable conforme a la regla cuarta del artículo constitucional ya citado, la prevención de la regla segunda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2220/32. Estrada Faustino. 15 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.