Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362524
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1056
SUCESION, INTERVENTOR Y ALBACEA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1056
De acuerdo con las facultades que la ley concede al interventor, este representa a la sucesión, con el carácter de depositario de los bienes, y tiene las funciones administrativas de mera conservación; por lo que esta en el deber de conservar, a nombre de la sucesión, los bienes de que se le ha constituido depositario; y tanto con este carácter, como ejerciendo la función meramente administrativa que le concede la ley, está obligado a solicitar, al ser amenazada la conservación de las cosas depositadas, la autorización judicial necesaria para sostenerla, y si no lo hace así, falta al cumplimiento de los deberes que la ley le impone, con perjuicio de la sucesión, e incurre en responsabilidad, al consentir ese acto, si deja pasar el término que señala la ley, para la interposición del amparo correspondiente; sin que le valga alegar que fue en su carácter de interventor, como tuvo conocimiento del mismo, y no como albacea, puesto que bien pudo solicitar autorización judicial para interponer el citado recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4761/26. Bustamante José María, sucesión de. 15 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.