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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1083
POSESION DE GIROS MERCANTILES, PRUEBAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1083
Aun cuando es cierto que el artículo 16 del Código de Comercio, manda que todos los comerciantes están obligados a la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios, y que para que pueda tenerse a una persona como propietaria de un establecimiento mercantil, es preciso que el título, mediante el cual ha adquirido la propiedad, conste registrado en la forma que la ley previene, esto no implica que el adquirente de una negociación mercantil, aun cuando no haya registrado el título en que conste su adquisición, no tenga la posesión de ese mismo establecimiento, y si el amparo lo pide defendiendo su posesión y existen, además, otras pruebas que corroboren esa misma posesión, es procedente concederle el amparo para el efecto de que sea respetada aquélla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 660/31. Belmont María Concepción. 17 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.