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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1088
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1088
Contra el cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, no puede promover ningún recurso el sucesor de una de las partes que en el amparo intervinieron, pues no puede tenérsele como extraño, para el efecto de que no se cumpla con aquélla, si la posesión que alega tener, la deriva necesariamente de quien estimó la Corte que no la tenía.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3671/30. Sanabria David. 17 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.