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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1094
REMATES, EDICTOS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1094
Los edictos en los que se convoca a remate en los juicios civiles, no son precisamente una notificación, cuya falta o defecto de forma pueda combatirse mediante el procedimiento de nulidad, que sólo procede por notificaciones hechas en forma distinta de la prevenida por la ley; pero aun suponiendo que tales edictos pudieran tenerse como notificaciones, sólo podría pedir la nulidad de los mismos, por defecto de forma, quien recibiera perjuicio por no haber sido bien notificado, pero no el demandado, que lo ha sido independientemente de tales edictos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3716/31. Díaz Serapio, sucesión de. 17 de octubre de 32. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 738, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 258, de rubro "REMATES, EDICTOS PARA LOS.".