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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1103
APELACION EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1103
El artículo 520, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, disponía que el recurso de apelación se tendría por desierto, si el recurrente no expensaba los timbres para que le tribunal de segunda instancia pudiera actuar; y el artículo 92 del mismo ordenamiento, prevenía que la parte que promoviera, cuidaría de que no faltara papel timbrado para actuar; y por el hecho de no suministrarlo, a petición contraria, se tendría por no hecha la promoción, continuando la secuela del asunto. Por lo que debe tenerse en cuenta, que cuando aún no se tramitaba el recurso de apelación interpuesto, porque se había impugnado su admisión, haciéndose valer el incidente de apelación mal admitida, a quien correspondía ministrar el timbre para seguir actuando, era a quien promovió dicho incidente, porque ese timbre hacía falta, no para admitir o sustanciar el recurso de alzada interpuesto, sino par resolver la promoción incidental.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2090/25. Ramírez Angel. 17 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.