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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1119
MINISTERIO PUBLICO, FIANZA QUE DEBE OTORGAR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1119
La teoría que concede al Ministerio Público el derecho de interponer el juicio de garantías, se funda en la separación que se hace de la personalidad del Estado, en persona jurídica de derecho privado, distinta de la personalidad de derecho público, siendo la primera a la que se otorga el derecho de interponer el juicio de amparo; toda vez que entonces, el Ministerio Público obra en ejercicio de derechos patrimoniales de la entidad denominada Estado, y no de actos del mismo como autoridad. En esta clase de asuntos, en que se versan los intereses patrimoniales del Estado, el mismo debe quedar equiparado a los particulares, sin poder alegar, en su favor, privilegio de ningún género, por lo cual, si interpone un amparo y solicita la suspensión, debe otorgar la fianza respectiva, si el caso lo amerita, pues la fracción VI del artículo 107 constitucional, es bastante claro y terminante, al prevenir que sólo se suspenderá el acto reclamado, si el quejoso da fianza, de acuerdo con los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, sin hacer excepción alguna. Por último, debe tenerse presente que los artículo 176 y 614 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que exceptúan al Ministerio Público de la obligación de otorgar finanzas, se refieren, exclusivamente, el primero, a las diligencias precautorias que se promuevan en un juicio civil, y el segundo, al juicio relativo, sobre posesión interina de que trata la sección II del capítulo II, título II del mismo ordenamiento.
Precedentes
Queja en amparo civil 296/31. Agente del Ministerio Público. 17 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.