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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1136
COSTAS EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1136
Conforme al artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Nuevo León, la condenación en costas será forzosa, cuando el que fuere condenado lo sea en un juicio ejecutivo, no dejando la ley dicha condenación, al arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 416/31. Bonilla José María.18 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.