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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1155
EXCUSA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1155
Si existe una excusa pendiente de ser calificada por el funcionario a quien, con arreglo a la ley, corresponde hacer la calificación, es lógico que, mientras tal calificación no se haga, con arreglo a la ley, no puede continuar el funcionario excusado en el conocimiento del negocio respectivo, tanto porque el formularse la excusa y presentarse la oposición, su jurisdicción queda en suspenso, cuanto porque la continuación de los procedimientos, en lo principal, origina la falta de aplicación de los preceptos que deben observarse para decidir sobre la legalidad de la excusa, y mientras no se haga válidamente la calificación respectiva, por la autoridad facultada al efecto por la ley, los tribunales de la Federación, no están autorizados para resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la expresada causa, mediante la secuela del juicio de amparo, pues este no tiene por objeto aplicar la ley procesal civil, sino decidir, en su caso, si la aplicación que se haga o deje de hacerse es correcta o incorrecta, violatoria o no, de las garantías que consagra la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 870/31. Zermeño Antonio, sucesión de. 19 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Ricardo Couto. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día.