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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1160
EMBARGO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1160
Los efectos del embargo, se concretan a la situación jurídica de despojo, creada mediante la ejecución; por tanto, mientras el ilegalmente embargado continúe desposeído, no puede decirse que ha concluido la situación jurídica anticonstitucional que se pretende corregir por medio del amparo; o lo que es lo mismo, no han cesado los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4127/30. Juárez Jiménez Jesús. 19 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Ricardo Couto. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.