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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1165
EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1165
El mandamiento judicial para que se practique un embargo y la ejecución, no son actos distintos, sino uno sólo, considerando en dos diversos momentos, de modo que si el amparo se pide contra el mandamiento de embargo y, durante la secuela del juicio, el aseguramiento se ejecuta, el Juez Federal, al conceder el amparo contra la orden de aseguramiento, considerándola ejecutada, no resuelve acerca de la constitucionalidad de un acto diferente al reclamado y, a mayor abundamiento, concedido el amparo contra la providencia que ordena el secuestro, quedan sin efecto, de pleno derecho, tanto la providencia misma, como los actos que hayan realizado para cumplimentarla, aun cuando nada se diga sobre éstos en el fallo de amparo respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4532/31. Muñiz Luis G. 19 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.