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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1171
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1171
Contra la resolución del presidente de la Suprema Corte, que admite un recurso de revisión, es improcedente la queja, porque si bien es cierto que dicha providencia no admite la revisión, también lo es que no causa daño no reparable en la sentencia definitiva; por otra parte, contra la misma providencia, puede hacerse valer la reclamación que, de modo expreso, concede la fracción IX del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Queja en amparo civil 116/32. Sucesión de Dávila de Rodríguez María del Carmen y otros. 19 de octubre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.