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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1186
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1186
Si el causante a título universal del actor, no presenta en el juicio reivindicatorio, los documentos justificativos de su derecho, y el demandado prueba que ha prescrito en su favor, la posesión, desde antes de abrirse el juicio sucesorio, de donde aquel deriva ese derecho, debe dictarse sentencia desestimatoria de la demanda, por que careciendo ambos contendientes de título, debe prevalecer la causa del poseedor.
Precedentes
Amparo civil directo 2118/30. Flores Antonio y coagraviado. 20 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.