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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1192
NEGACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1192
La simple negación de la demanda, sin dejar de ser una defensa que puede emplear el reo, no constituye una verdadera excepción perentoria, porque ésta supone la existencia de uno o varios hechos o circunstancias que invalidan el derecho que se atribuye al demandante.
Precedentes
Amparo civil directo 2364/31. García José Cristóbal. 20 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.